Límites de responsabilidad | Finnair España
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Límites de responsabilidad

Renuncia:
Se trata de un aviso exigido por la Normativa de la Comunidad Europea (CE) número 889/2002. Este aviso no se podrá usar como base para realizar una reclamación con el fin de obtener una compensación, así como para interpretar las disposiciones de la normativa o del Convenio de Montreal, y no forma parte del contrato celebrado entre la compañía de transporte y usted. La compañía de transporte no realizará declaraciones en relación con la precisión de los contenidos del presente aviso.

IMPORTANTE: El presente aviso, exigido por la Normativa de la Comunidad Europea (CE) número 889/2002, no es preciso al indicar que la compañía de transporte no puede impugnar reclamaciones de compensación por daños de hasta 128.821 DEG.

La Normativa y el Convenio de Montreal establecen que la compañía de transporte aérea es responsable de los daños sufridos en caso de fallecimiento o lesión física de un pasajero a condición de que el accidente que haya provocado el fallecimiento o la lesión se haya producido a bordo del avión o en el transcurso de cualquier operación de embarque o desembarque. Para daños de hasta 128.821 DEG en relación con dicho fallecimiento o lesión física, la compañía de transporte no puede impugnar o limitar su responsabilidad excepto cuando se trate de negligencia concurrente. Asimismo, a diferencia de lo que podría sugerir el aviso, la responsabilidad de la compañía de transporte aérea en relación con la entrega retrasada, destrucción, pérdida o daños en el equipaje estará limitada a 1.288 DEG en total. La afirmación de que si el nombre o código identificador de una compañía de transporte aérea aparece indicado en el billete, dicha compañía de transporte es la contratante, no se aplica en todos los casos.

Asimismo, tenga en cuenta que, en función de su itinerario, la responsabilidad de las líneas aéreas implicadas en su viaje puede estar regida por el Convenio de Varsovia, en cuyo caso, los límites de responsabilidad suelen ser menores de los establecidos en el presente documento. Para obtener más información, póngase en contacto con Finnair. Si el viaje incluye el transporte a través de otras líneas aéreas ajenas a Finnair, deberá ponerse en contacto con ellas para obtener información acerca de sus límites de responsabilidad.

Responsabilidad de las compañías de transporte aéreas para los pasajeros y su equipaje

En este aviso se resumen las normas de responsabilidad aplicadas por las compañías de transporte aéreas de la comunidad, de acuerdo con las exigencias de la legislación de la comunidad y el Convenio de Montreal.

Compensación en caso de fallecimiento o lesión

No hay límites financieros para la responsabilidad en caso de lesión o fallecimiento del pasajero. Para daños de hasta 128.821 DEG (aproximadamente 160.000 EUR), la compañía de transporte aérea no puede impugnar las reclamaciones de compensación. En caso de superar dicha cantidad, la compañía de transporte aérea podrá defenderse frente a las reclamaciones.

Pagos anticipados

En caso de fallecimiento o lesión del pasajero, la compañía de transporte aérea deberá realizar un pago anticipado, para cubrir las necesidades económicas inmediatas, dentro de los 15 días siguientes a la identificación de la persona a la que le corresponde la compensación. En caso de fallecimiento, este pago anticipado no deberá ser inferior a 16.000 DEG (aproximadamente 20.000 EUR).

Retrasos de los pasajeros

En caso de retraso de los pasajeros, la compañía de transporte aérea será responsable de los daños a menos que tomase todas las medidas razonables para evitar los daños o que no haya sido posible tomar dichas medidas. La responsabilidad por retraso de los pasajeros se limita a 5.346 DEG (aproximadamente 6.600 EUR).

Retrasos del equipaje

En caso de retraso del equipaje, la compañía de transporte aérea será responsable de los daños a menos que tomase todas las medidas razonables para evitar los daños o que no haya sido posible tomar dichas medidas. La responsabilidad por retraso del equipaje se limita a 1.288 DEG (aproximadamente 1.600 EUR).

Destrucción, pérdida o daños en el equipaje

La compañía de transporte aérea será responsable en caso de destrucción, pérdida o daños en el equipaje hasta 1.288 DEG (aproximadamente 1.600 EUR). En el caso de equipaje facturado, será responsable incluso aunque no haya sido su culpa, a menos que el equipaje fuese defectuoso. En el caso de equipaje no facturado, la compañía de transporte sólo será responsable si ha sido su culpa.

Mayores límites de equipaje

En caso de que el equipaje no haya sido asegurado por su valor completo, el pasajero podrá beneficiarse de un límite de responsabilidad más elevado mediante una declaración especial antes de la facturación mediante el pago de una tasa adicional.

Reclamaciones relacionadas con el equipaje

En caso de daños, retrasos, pérdida o destrucción del equipaje, el pasajero deberá escribir y presentar una reclamación a la compañía de transporte lo antes posible. En caso de daños en el equipaje facturado, los pasajeros deberán escribir y presentar una reclamación en siete días, y en caso de retraso en los 21 días siguientes, en ambos casos a partir de la fecha en que el equipaje pasase a disposición del pasajero.

Responsabilidad de compañías de transporte contratantes y reales

Si la compañía de transporte aérea que realmente realice el vuelo no es la misma que la contratante, el pasajero tiene el derecho de presentar una reclamación por daños contra cualquiera de las dos. Si en el billete aparece indicado el nombre o el código de una compañía de transporte aérea, dicha compañía de transporte aérea será la compañía aérea contratante.

Plazos para emprender acciones legales

En caso de desear emprender cualquier acción legal para reclamar daños, ésta debe realizarse antes del transcurso de dos años a partir de la fecha de llegada del avión, o a partir de la fecha en que el avión debía llegar.

Bases de la información

Las bases de las normas descritas anteriormente se encuentran en el Convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999, que se implementó en la Normativa de la Comunidad Europea (CE) número 2027/97 (conforme a la corrección de la Normativa (CE) número 889/2002) y la legislación nacional de los Estados miembros.

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